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La jurisprudencia española en materia de Golden Visa: una ampliación de perspectiva por el Tribunal Supremo en su STS de 1134/2020

La Golden Visa en España ha sido objeto de atención y debate en los tribunales, marcando un hito significativo en la interpretación de la «inversión significativa». Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han desempeñado un papel crucial en este escenario en evolución.

Recientemente, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dado un paso significativo al aceptar que la inversión en la autopromoción de vivienda también puede computar a efectos de obtener la Golden Visa, expandiendo así la interpretación de «inversión significativa» y dando vía libre a aceptar certificaciones bancarias como prueba de amortizaciones parciales con el objetivo de acreditar la inversión.

Caso específico y discrepancia en la interpretación: la STS de 1134/2020

La Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internación, establece los requisitos para obtener la Golden Visa en España. Entre estos, la adquisición de un inmueble por un valor igual o superior a 500.000 euros por solicitante es una vía común.

Sin embargo, la sentencia 1134/2020 del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre la interpretación de esta «inversión significativa».

En un caso particular, un ciudadano ruso adquirió una parcela de terreno por 477.000 euros, con una inversión total que superaba el millón de euros al considerar la construcción de una vivienda.

Sorprendentemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que solo debía considerarse el importe de la compra del terreno, argumentando que no se rebasaba el umbral de 500.000 euros. Esta discrepancia generó debates sobre la interpretación de la ley.

El Tribunal Supremo adoptó una perspectiva amplia al considerar que el término «adquisición» no debe limitarse a la compraventa de un inmueble. Reconoce que existen diferentes formas de adquirir propiedad, incluida la construcción de un nuevo inmueble. En consecuencia, establece que, en el caso de una inversión que involucre la construcción o promoción de una nueva vivienda en un terreno adquirido previamente, el importe total de adquisición y construcción debe tenerse en cuenta para determinar si supera el umbral de los 500.000 euros.

Alcance limitado de la sentencia del Tribunal Supremo

A pesar de la nueva interpretación concebida por el Tribunal Supremo, es crucial señalar que la sentencia no extiende esta valoración conjunta a otros escenarios, como la modificación, rehabilitación o mejora de espacios adyacentes en inmuebles existentes. Decisiones anteriores habían establecido que tales inversiones no debían considerarse como parte de una «inversión significativa».

La construcción de un inmueble se considera significativa si su importe excede el umbral de los 500.000 euros, pero la rehabilitación de construcciones históricas o la ampliación de propiedades ya existentes en más de un 100% no cumplen con este criterio.

La amortización parcial del préstamo hipotecario como desafío: sentencia 442/2021 del TSM

Como hemos mencionado con anterioridad, la obtención de una Golden Visa requiere una inversión significativa, y la adquisición de bienes raíces por un valor mínimo de 50.000€ es común.

Sin embargo, la interpretación del artículo 64.b) de la Ley 14/2013 presenta un desafío cuando se trata de probar dicha inversión a través amortizaciones parciales de un préstamo hipotecario.  Recordemos el contenido de este artículo:

“b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 63 el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.”

La rigidez histórica de las autoridades de inmigración para aceptar certificaciones bancarias como prueba de amortizaciones parciales destaca un dilema.  No obstante, la sentencia 442/2021 del Tribunal de Justicia de Madrid, fechada el 2 de julio de 2021, ofrece una perspectiva diferente: destaca que es la entidad crediticia la que certifica la cantidad real de la deuda.

Esta decisión busca evitar que la Administración utilice la carga registrada en el Registro de la Propiedad como base para denegar la Golden Visa, en lugar de considerar la certificación actualizada emitida por la entidad bancaria.

Flexibilización y justicia en la interpretación de requisitos

La flexibilización propuesta por la jurisprudencia es esencial para abordar situaciones injustas. Inversores que buscan cumplir con los requisitos y realizar amortizaciones parciales se ven limitados por la falta de aceptación de ciertos documentos como prueba válida.

La necesidad de justicia en la interpretación de la ley es evidente, y las decisiones judiciales como la sentencia 442/2021 marcan un paso significativo.

La sentencia 442/2021 reconoce que la entidad crediticia es la fuente más confiable para certificar la cantidad real de la deuda, evitando así que la Administración se aferre a registros antiguos que no reflejan la situación financiera actual del inversor.

Constante evolución de la jurisprudencia en Golden Visa

La jurisprudencia española en materia de Golden Visa está en constante evolución, y la reciente decisión del Tribunal Supremo marca un hito significativo al ampliar la interpretación de «inversión significativa». A medida que España busca revitalizar su economía, se espera que futuros casos aporten desarrollos adicionales a la ley, adaptándola a las necesidades cambiantes del panorama económico global. La Golden Visa sigue siendo una herramienta atractiva, y su interpretación en los tribunales españoles seguirá siendo un tema de interés para inversores y expertos legales por igual.

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